Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 26 sept 2017
1. La persona usuaria del perro de asistencia o quienes suplan o completen su capacidad de obrar en los casos descritos en el artículo 2.k).2.º son responsables de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable. 2. La póliza del seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia que determina el artículo 13.1.f), y que deberá permanecer siempre vigente, cubrirá necesariamente los riesgos señalados en el apartado 1.
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eli/es-ri/l/2017/09/19/8#art-14

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