Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 26 sept 2017
1. La persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a mantener en su puesto de trabajo el perro a su lado en todo momento.
La empresa deberá adoptar, si lo solicita la persona usuaria, aquellas medidas que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia y que tengan el carácter de ajustes razonables según lo previsto en el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
2. Igualmente, la persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a acceder con el animal a todos los espacios de la empresa, organización o administración en que lleva a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores y con las únicas restricciones que establece esta ley.
3. La persona usuaria de perro de asistencia no puede ser discriminada en los procesos de selección laboral ni en el desempeño de su tarea profesional. A estos efectos, se entenderá por discriminación cualquier diferencia de trato derivada, directa o indirectamente, del uso del perro de asistencia que perjudique o vulnere los derechos laborales de la persona usuaria.
4. Los derechos recogidos en los apartados anteriores se regularán en todo caso por lo establecido en la legislación laboral.
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Proeli/es-ri/l/2017/09/19/8#art-10