Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 26 sept 2017
1. Los perros de asistencia deberán cumplir, además de las medidas higiénico-sanitarias a que se hallan sometidos los animales de compañía en general, las siguientes:
a) Estar esterilizados para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.
b) No padecer ninguna enfermedad transmisible a las personas, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. En todo caso, el perro de asistencia deberá dar resultado negativo en las pruebas de leishmaniosis, leptospirosis y brucelosis.
c) Estar vacunados, con la periodicidad establecida para cada una de ellas, contra la rabia, bromo, moquillo, parvovirosis canina y hepatitis canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias.
d) Presentar unas buenas condiciones higiénicas que comporten un aspecto saludable y limpio.
e) En su caso, dar resultado negativo en aquellas pruebas diagnósticas y estar sometidos a todos los tratamientos que las autoridades sanitarias estimen oportunas, según la situación epidemiológica del momento.
2. La acreditación de las condiciones establecidas en el número anterior se realizará, según su naturaleza, mediante su constancia en la cartilla veterinaria del perro de asistencia o por certificado veterinario expedido al efecto.
3. Para mantener la condición de perro de asistencia será necesaria una revisión veterinaria anual, en la que se acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. El responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias a las que estén sometidos los perros de asistencia será la persona responsable definida en el párrafo k) del artículo 2.
5. En cualquier momento, el órgano competente podrá requerir a la persona responsable del perro de asistencia para que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/09/19/8#art-17