Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 26 sept 2017
1. El perro de asistencia podrá perder su condición por cualquiera de los siguientes motivos:
a) La muerte del animal, certificada por un veterinario en ejercicio.
b) Fallecimiento de la persona usuaria.
c) La renuncia expresa y escrita de la persona usuaria, o del padre o la madre o de la persona que ejerce su tutela legal en el caso de las personas menores de edad o legalmente incapacitadas, presentada ante el órgano competente para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
d) La incapacidad definitiva del animal para el cumplimiento de las funciones para las que fue adiestrado, acreditada por un veterinario o por un instructor de un centro de adiestramiento.
e) La disolución de la unidad de vinculación con la persona usuaria del perro de asistencia.
f) Haber causado daños a personas, animales o bienes, siempre que por sentencia firme se haya declarado que el perro ha causado esos daños. Desde el momento en el que se haya producido la agresión, el responsable adoptará las medidas preventivas adecuadas para evitar otros daños.
g) La acreditación definitiva, tras expediente administrativo incoado al efecto de la irrogación por la persona usuaria de malos tratos al perro, sancionables de acuerdo con la normativa de protección de animales aplicable o sentencia judicial por la comisión de un delito de maltrato animal al perro.
2. El mismo órgano que resolvió el reconocimiento tendrá que declarar la pérdida de la condición de perro de asistencia, previa instrucción, en su caso, del expediente administrativo contradictorio en el que se dará audiencia a la persona usuaria y, si procede, a la persona propietaria del perro o quienes suplan o completen su capacidad de obrar en los casos descritos en el artículo 2.k).
3. En todo caso, en los supuestos previstos en los párrafos b) y c), no procederá la declaración de la pérdida de la condición de perro de asistencia mientras no se acredite en el expediente, previo informe técnico, la imposibilidad de que el perro pueda ser vinculado a otra persona usuaria.
4. Cuando se valore que alguno de los motivos anteriormente señalados pueda tener carácter temporal, se determinará la suspensión provisional de la condición de perro de asistencia por un periodo máximo de seis meses, observándose al efecto el procedimiento señalado en el artículo 18. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la situación que dio origen al motivo de suspensión, se procederá a declarar la pérdida definitiva de la condición de perro de asistencia.
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Proeli/es-ri/l/2017/09/19/8#art-19