Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 26 sept 2017
1. La persona usuaria no podrá ejercer el derecho de acceso al entorno reconocido en la presente ley en caso de que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) El perro de asistencia muestra signos evidentes de enfermedad, exteriorizados de forma alternativa o acumulada mediante signos febriles, alopecias anormales, deposiciones diarreicas, secreciones anormales, señales de parasitosis cutáneas o heridas abiertas que por su tamaño o aspecto supongan un presumible riesgo para las personas. b) El perro de asistencia muestra signos evidentes de falta de higiene. c) La existencia de una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria, del perro de asistencia o de terceras personas. 2. La denegación del derecho de acceso al entorno a las personas usuarias de perros de asistencia justificada por alguna de las circunstancias determinadas por el apartado anterior se llevará a cabo, en todo caso, bien por la autoridad competente, bien por la persona responsable del espacio o medio de transporte que esté utilizando en cada caso y momento, quien tendrá que indicar a la persona usuaria la causa que justifique la denegación y, si esta lo requiriera, la hará constar por escrito. 3. El derecho de acceso al entorno de los usuarios de un perro de asistencia estará prohibido en los siguientes espacios: a) Las zonas de manipulación de alimentos de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a la restauración. b) Los quirófanos, las salas de curas de los servicios de urgencias, los servicios de cuidados intensivos o cualesquiera otros servicios o áreas de los centros sanitarios en los que se haya establecido reglamentariamente esta limitación por la necesidad de garantizar unas especiales condiciones higiénicas. Esta limitación no podrá extenderse, en ningún caso, a las áreas de acceso general al público de los centros sanitarios. c) El agua de las piscinas y de los parques acuáticos. d) El interior de las atracciones en los parques de atracciones.
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eli/es-ri/l/2017/09/19/8#art-9

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