Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 21 jun 2017
1. Los catalanes en el exterior, de acuerdo con la normativa específica en materia de regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, tienen derecho a acceder a las actuaciones y medidas de apoyo que se establezcan cuando decidan regresar a Cataluña para establecer la residencia. 2. El Gobierno impulsa las actuaciones que faciliten la incorporación al mercado de trabajo de Cataluña de profesionales catalanes que estén interesados en ello y que ejerzan sus carreras profesionales en el extranjero. También impulsa las actuaciones y medidas destinadas a la identificación y al regreso de talento catalán en el ámbito académico, de investigación, cultural o profesional que se encuentre en el exterior.
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eli/es-ct/l/2017/06/15/8#art-12

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