Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 21 jun 2017
1. Los catalanes en el exterior gozan de los derechos políticos definidos por el Estatuto de autonomía, así como de los derechos que este reconoce a los ciudadanos de Cataluña en el ámbito de la Administración. 2. En el ámbito civil y social se promueve y se garantiza el ejercicio de los siguientes derechos, en los términos y condiciones que determina la normativa específica: a) Derecho de acceso a los programas, prestaciones y acciones destinados a las personas mayores, los jóvenes y los niños, así como a los colectivos que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, de modo que puedan recibir de la Administración el necesario apoyo que les permita vivir dignamente. b) Derecho a beneficiarse de acciones de información sociolaboral y a participar en los programas del servicio público de empleo. c) Derecho a la educación a distancia con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en los ámbitos y niveles formativos que se ofrezcan desde la Administración. d) Derecho de acceso a las promociones públicas de vivienda. e) Derecho a los servicios sanitarios públicos en sus estancias temporales en Cataluña. f) Derecho a recibir información sobre la realidad catalana mediante las emisiones, radiofónicas y de televisión, los programas informativos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, dentro de las posibilidades tecnológicas y de los derechos de difusión. 3. En el ámbito lingüístico, los catalanes en el exterior tienen derecho, en sus relaciones con las instituciones, organizaciones y administraciones públicas en Cataluña, a utilizar la lengua oficial que elijan de acuerdo con lo establecido por el capítulo 3 del título I del Estatuto de autonomía. El Gobierno promueve la adopción de las medidas que faciliten el acceso a la enseñanza del catalán y del aranés en el exterior, tanto de forma presencial, donde sea posible, como virtual. 4. En cuanto a los ámbitos lingüístico y cultural, la Generalidad ha de prestar especial atención a la promoción que efectúen los catalanes y las comunidades catalanas en el exterior de los territorios con los que Cataluña comparte lengua.
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eli/es-ct/l/2017/06/15/8#art-8

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