Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 21 jun 2017
Las comunidades catalanas en el exterior reconocidas pueden constituir federaciones para defender e integrar sus intereses, facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y objetivos que les son comunes, y ser beneficiarias de los servicios y prestaciones que establece la presente ley.
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eli/es-ct/l/2017/06/15/8#art-17

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