Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 21 jun 2017
1. El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de acción exterior, impulsa y facilita las relaciones con los catalanes en el exterior, promueve la interrelación entre ellos y presta apoyo a sus organizaciones, con el objetivo de posibilitar el mantenimiento de un vínculo activo entre los catalanes en el exterior y Cataluña, a fin de que estos participen de forma organizada en la realidad de su país de origen, tengan acceso a los instrumentos que permitan el contacto con la cultura y la lengua catalanas, colaboren en la proyección exterior de Cataluña y se relacionen con sus instituciones.
2. El Gobierno fomenta las actuaciones organizadas en el extranjero, tanto por instituciones y empresas, como por la sociedad civil sin ánimo de lucro, que permitan el acompañamiento y apoyo a los movimientos migratorios de los catalanes. En la aplicación de la presente ley, la Generalidad ha de velar por que todas las acciones e iniciativas que se emprendan, en cualquier territorio, y en todas las entidades y todos los agentes que participen o que resulten beneficiarios de ellas, cumplan los valores, principios y normas vigentes en Cataluña y en las instituciones internacionales de referencia, en materia de derechos humanos, sociales, civiles y políticos, así como las de responsabilidad social y ambiental.
3. El Gobierno presta apoyo y reconocimiento a todas las iniciativas promovidas por catalanes en el exterior que persigan el interés general de Cataluña y su enriquecimiento social, económico, político y cultural mediante el patrocinio, el mecenazgo, la captación de fondos, financiación o aportaciones.
4. El Gobierno reconoce los conocimientos y las experiencias de los catalanes en el exterior de más edad como testimonios de la memoria histórica.
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Proeli/es-ct/l/2017/06/15/8#art-11