Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

12 / 31
En vigor desde 21 jun 2017
1. Los catalanes en el exterior, de acuerdo con la normativa específica en materia de regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, tienen derecho a acceder a las actuaciones y medidas de apoyo que se establezcan cuando decidan regresar a Cataluña para establecer la residencia. 2. El Gobierno impulsa las actuaciones que faciliten la incorporación al mercado de trabajo de Cataluña de profesionales catalanes que estén interesados en ello y que ejerzan sus carreras profesionales en el extranjero. También impulsa las actuaciones y medidas destinadas a la identificación y al regreso de talento catalán en el ámbito académico, de investigación, cultural o profesional que se encuentre en el exterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/06/15/8#art-12