Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 21 jun 2017
1. El Gobierno desarrolla acciones de planificación estratégica y programación de carácter transversal del fenómeno emigratorio, con el objetivo de dotarse de instrumentos y políticas sectoriales coordinadas para abordar, de modo integral, el hecho emigratorio. 2. El Gobierno impulsa el estudio de la trayectoria y realidad del hecho migratorio catalán, con el objetivo de su difusión entre la ciudadanía de Cataluña, y vela por la integración expresa y operativa de la perspectiva de género y de las mujeres. 3. Corresponden al departamento competente en materia de migraciones el impulso estratégico y la coordinación de los programas que impliquen a más de un organismo del Gobierno, sin perjuicio del desarrollo sectorial que los departamentos afectados por razón de la materia realicen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/06/15/8#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil