Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 21 jun 2017
1. El Gobierno desarrolla acciones de planificación estratégica y programación de carácter transversal del fenómeno emigratorio, con el objetivo de dotarse de instrumentos y políticas sectoriales coordinadas para abordar, de modo integral, el hecho emigratorio.
2. El Gobierno impulsa el estudio de la trayectoria y realidad del hecho migratorio catalán, con el objetivo de su difusión entre la ciudadanía de Cataluña, y vela por la integración expresa y operativa de la perspectiva de género y de las mujeres.
3. Corresponden al departamento competente en materia de migraciones el impulso estratégico y la coordinación de los programas que impliquen a más de un organismo del Gobierno, sin perjuicio del desarrollo sectorial que los departamentos afectados por razón de la materia realicen.
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Proeli/es-ct/l/2017/06/15/8#art-9