Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 21 jun 2017
1. El Gobierno promueve las acciones que permitan a los catalanes en el exterior el ejercicio de derechos y el acceso a trámites y prestaciones de servicios que les reconoce el ordenamiento jurídico, mediante procedimientos administrativos simplificados basados en el principio de la mínima intervención posible y adaptados a sus características especiales.
2. Las delegaciones del Gobierno en el exterior prestan orientación y asesoramiento para facilitar el acceso a trámites y prestaciones de servicios que se determinen a favor de los catalanes en el exterior. Asimismo y de acuerdo con la normativa vigente, el derecho y los tratados internacionales, las delegaciones pueden ejercer otras funciones de protección a los catalanes residentes en el exterior que se les puedan asignar.
3. La sede electrónica de la Generalidad, como portal único corporativo de tramitación de la Administración de la Generalidad, facilita el acceso de los catalanes en el exterior a los trámites y servicios impulsados por la Administración de la Generalidad, la consulta del Tablero electrónico y el acceso al Registro general electrónico de la Generalidad.
4. El Gobierno promueve la difusión de contenidos de interés para los catalanes en el exterior por medio de su entorno web.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/06/15/8#art-7