Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 21 jun 2017
El Gobierno presta apoyo a las comunidades catalanas en el exterior para la consecución de los siguientes objetivos: a) El fomento y el fortalecimiento de las comunidades catalanas en el exterior, entendidas como punto de encuentro y espacio de experiencia en torno a la catalanidad de los catalanes establecidos en una determinada área geográfica. b) El mantenimiento de los vínculos entre los catalanes en el exterior y Cataluña que permitan el contacto y la práctica en la lejanía de la lengua, la cultura y la realidad catalanas, y faciliten la información y el contacto con Cataluña, con sus instituciones y con las iniciativas gubernamentales destinadas a dicho colectivo. c) La difusión internacional de Cataluña, en calidad de agentes activos en proyección exterior catalana que actúan en colaboración con instituciones y entidades catalanas y locales existentes en su área geográfica. d) La consolidación de las comunidades como puntos de referencia, especialmente en el ámbito social y cultural, para los catalanes residentes en su área geográfica. e) La constitución de nuevas comunidades que actúen como puntos de descubrimiento, contacto y conocimiento de Cataluña. f) La preservación y difusión del patrimonio histórico, documental y cultural de las comunidades catalanas en el exterior. g) El fomento de la participación de jóvenes, de origen o descendientes de catalanes, y de la igualdad de género y de trato, y de la no discriminación en el seno de las comunidades y los órganos de gobierno respectivos. h) La promoción de la relación, la interacción y el intercambio entre los distintos tipos de comunidades catalanas en el exterior. i) La información, el asesoramiento y la orientación a los catalanes que llegan a los países o territorios del Estado donde ya existen comunidades catalanas en el exterior, y los catalanes que solicitan información antes de su marcha. j) La colaboración, en su caso, con los catalanes en el exterior que estén en situación de extrema necesidad para facilitarles apoyo extraordinario e información de urgencia.
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eli/es-ct/l/2017/06/15/8#art-14

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