Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 21 jun 2017
1. La revocación del reconocimiento oficial se efectúa en los supuestos de: a) Disolución de la entidad. b) Inactividad manifiesta de la entidad durante un período de dos años. c) Incumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento, en especial los que se refieren al funcionamiento democrático y la transparencia en la actuación. d) Incumplimiento de la obligación de mantener actualizados los datos en el Registro de las comunidades catalanas en el exterior, de acuerdo con lo que se establezca por decreto. e) A iniciativa de la propia entidad. 2. La revocación del reconocimiento oficial conlleva la pérdida del derecho de acceso a los servicios y a las prestaciones, y el reintegro de los beneficios económicos que se hubieran obtenido, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.
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eli/es-ct/l/2017/06/15/8#art-16

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