Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 21 jun 2017
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por comunidades catalanas en el exterior las entidades de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro, constituidas legalmente bajo cualquier forma reconocida en derecho, cuyas las finalidades persigan la consecución de los objetivos fijados por esta ley y sean reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en la misma. 2. A los efectos de la presente ley, gozan de la condición de comunidades catalanas en el exterior las federaciones de comunidades catalanas en el exterior y las comunidades catalanas virtuales creadas con el objetivo de permitir la conectividad y la interacción entre los catalanes residentes en el exterior, y su comunicación y colaboración con la Generalidad. 3. A los efectos de la presente ley, pueden ser miembros de las comunidades catalanas en el exterior los catalanes residentes en el exterior, de acuerdo con el artículo 4. También pueden ser miembros de estas las personas que residen fuera de Cataluña y que, sin tener la condición política de catalanas, se sienten vinculadas a Cataluña, su cultura, su lengua y su personalidad como nación.
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eli/es-ct/l/2017/06/15/8#art-13

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