Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 28 jun 2010
1. La salida de fondos pertenecientes a la Colección Museística de Andalucía deberá ser previamente autorizada por la Consejería competente en materia de museos. Transcurrido el plazo que para la tramitación del procedimiento se establezca reglamentariamente sin que se hubiera notificado resolución expresa, se podrá considerar desestimada la petición. 2. La salida de fondos de titularidad estatal pertenecientes a los museos de titularidad del Estado gestionados por la Comunidad Autónoma se adecuará al convenio suscrito con la Administración General del Estado y a lo dispuesto en la legislación estatal de patrimonio histórico. 3. La salida de fondos museísticos pertenecientes a los museos y colecciones museográficas no comprendidos en los apartados anteriores deberá comunicarse previamente a la Consejería competente en materia de museos y colecciones museográficas. En la citada notificación, que deberá cursarse con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha prevista de la salida, se harán constar las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Durante el expresado plazo, la citada Consejería comprobará la documentación presentada, a efecto, en su caso, de requerir que se subsane la misma o se completen las condiciones de la salida. En este último caso, no podrá efectuarse la salida hasta que se cumplimente el requerimiento. 4. No precisará notificación ni comunicación previa el cambio de ubicación del bien dentro de la propia institución. Se modifica el apartado 3 por el .2 de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9887 . Téngase en cuenta que esta modificación ya fue realizada por el Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Se modifica el apartado 3 por el .2 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030 .

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eli/es-an/l/2007/10/05/8#art-36

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