Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 7 nov 2007
El personal de los museos y colecciones museográficas de titularidad o gestión autonómica sólo podrá realizar peritaciones o tasaciones de bienes culturales o naturales para uso interno o interés científico de las instituciones en que preste servicio, en los casos en que se solicite por la Administración de Justicia, y en aquellos otros en los que, si las necesidades del servicio lo permiten y previa autorización de la Consejería competente en materia de museos, lo soliciten otras Administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.
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Proeli/es-an/l/2007/10/05/8#art-31