Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 7 nov 2007
1. Los museos de titularidad o gestión autonómica podrán contar con comisiones con funciones asesoras de carácter técnico, que se crearán mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos. 2. La Orden de creación determinará su composición, que será paritaria conforme a la legislación vigente, sus funciones y su régimen de funcionamiento. Las personas que formen parte de las comisiones técnicas serán designadas entre aquellas de reconocido prestigio mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos.
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eli/es-an/l/2007/10/05/8#art-33

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