Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 7 nov 2007
Conforme a lo dispuesto en esta Ley, son deberes generales de los museos y colecciones museográficas: a) Mantener un registro e inventario actualizado de sus fondos. b) Informar al público y a la Consejería competente en materia de museos del horario y condiciones de visita. c) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos. d) Elaborar y remitir a la Consejería competente en materia de museos las estadísticas y datos informativos sobre sus fondos, actividad, visitantes y prestación de servicios. e) Difundir los valores culturales de los bienes custodiados. f) Garantizar la seguridad, conservación y protección de sus fondos. g) Permitir la inspección de la organización y los servicios prestados, así como de sus instalaciones, fondos y documentación por la Consejería competente en materia de museos. h) Cualesquiera otros que se determinen por disposición legal o reglamentaria.
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eli/es-an/l/2007/10/05/8#art-5

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