Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 7 nov 2007
1. Los bienes de la Colección Museística de Andalucía se asignarán con criterios científicos a un museo o colección museográfica de titularidad o gestión autonómica conforme al procedimiento y al cumplimiento de las condiciones técnicas que se determinen reglamentariamente.
2. La Consejería competente en materia de museos podrá reordenar los bienes integrantes de la Colección Museística de Andalucía y cualesquiera otros que no siendo de titularidad estatal su gestión o custodia le corresponda.
La reordenación se efectuará entre las instituciones museísticas de titularidad o gestión autonómica con el fin de mejorar los discursos científicos de las mismas y contribuir a la mayor difusión de los bienes, y deberá seguir el procedimiento y los criterios a que se refiere el apartado anterior.
3. La Consejería competente en materia de museos podrá impulsar y promover, de acuerdo con la Administración General del Estado, la reordenación de los fondos de titularidad estatal existentes en museos de gestión autonómica.
4. A efecto de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando el número de instituciones museísticas o de los bienes afectados lo requieran, por la Consejería competente en materia de museos se aprobará un plan de reordenación de fondos.
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Proeli/es-an/l/2007/10/05/8#art-35