Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 7 nov 2007
1. Los museos de titularidad o gestión autonómica podrán contar con consejos de participación social, que se crearán mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos, y tendrán la función de proponer cuantas medidas y sugerencias estimen oportunas en relación con la mejora de la calidad del servicio público prestado. 2. La Orden de creación tenderá al equilibrio de mujeres y hombres en su composición, y determinará sus funciones y su régimen de funcionamiento. Las personas que formen parte de los consejos de participación social serán designadas, mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos, entre personas o representantes de asociaciones, instituciones o entidades, especialmente aquellas que tengan por finalidad la promoción y desarrollo de los museos.
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eli/es-an/l/2007/10/05/8#art-32

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