Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
En vigor desde 7 nov 2007
1. Los museos y colecciones museográficas deberán contar con un sistema de gestión documental, que estará constituido por el conjunto de instrumentos descriptivos y de control técnico y administrativo relativos a tres tipos de fondos:
a) Museográficos.
b) Documentales.
c) Bibliográficos.
2. La Consejería competente en materia de museos contribuirá activamente a la implantación progresiva de acuerdo con las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, de sistemas integrados de información, documentación y gestión en los museos y colecciones museográficas del Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas.
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Proeli/es-an/l/2007/10/05/8#art-41