Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 7 nov 2007
1. Los museos y colecciones museográficas deberán contar con un sistema de gestión documental, que estará constituido por el conjunto de instrumentos descriptivos y de control técnico y administrativo relativos a tres tipos de fondos: a) Museográficos. b) Documentales. c) Bibliográficos. 2. La Consejería competente en materia de museos contribuirá activamente a la implantación progresiva de acuerdo con las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, de sistemas integrados de información, documentación y gestión en los museos y colecciones museográficas del Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas.
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eli/es-an/l/2007/10/05/8#art-41

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