Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 7 nov 2007
1. Las personas físicas o jurídicas interesadas en recibir en préstamo bienes muebles pertenecientes a los museos y colecciones museográficas para su participación en exposiciones temporales deberán dirigirse, con una antelación mínima de cuatro meses, al museo o colección museográfica donde radiquen. 2. La Consejería competente en materia de museos establecerá modelos normalizados de préstamo y de actas de entrega y devolución de los bienes objeto del mismo. En el documento de préstamo constarán al menos los datos de los bienes prestados y de la exposición, informes técnicos sobre la conveniencia del préstamo, condiciones generales y particulares del préstamo y del seguro que lo cubre, y cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente. 3. El préstamo para exposiciones temporales quedará sujeto al régimen de autorización o, en su caso, notificación, previsto en el artículo 36. 4. La duración máxima del préstamo de bienes para exposiciones temporales no podrá ser superior a 12 meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/10/05/8#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil