Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Régimen de recursos
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 30 ene 2003
En lo que no esté regulado en la presente Ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y el Decreto 156/1995, de 3 de junio, de Inspección Ambiental, así como el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su Reglamento de desarrollo sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#disposicion-adicional-primera