Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Régimen de recursos
Art. 54
En vigor desde 30 ene 2003
Será pública la acción para exigir ante los Tribunales la observancia de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y aplicación.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-54