Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Régimen de recursos
Art. 53
En vigor desde 30 ene 2003
1. Sin perjuicio de un ulterior recurso ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra los actos administrativos sancionadores resultado de la aplicación de este Capítulo puede recurrirse, en la forma y plazos establecidos por las disposiciones de procedimiento administrativo vigentes en Galicia, del siguiente modo:
a) Contra las resoluciones de los Delegados provinciales de la Consellería de Medio Ambiente podrá interponerse recurso de alzada ante el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.
b) Contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa dictadas por el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental podrá interponerse recurso de alzada ante el Conselleiro de Medio Ambiente.
c) Las resoluciones del Consello de la Xunta de Galicia, del Conselleiro de Medio Ambiente y de los Alcaldes ponen fin a la vía administrativa.
2. La determinación de las medidas correctoras que haya que imponer a cualquiera de los focos emisores es, en todos los casos, de exclusiva competencia de la Administración, sin perjuicio de que sea objeto de revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-53