Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones
Art. 51
En vigor desde 30 ene 2003
La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:
1. A los Alcaldes, si la sanción supone el precintado de generadores de calor domésticos, de oficinas y de servicios, así como el precintado de vehículos de motor.
2. A los Alcaldes de municipios de menos de 20.000 habitantes y a los Delegados provinciales de la Consellería de Medio Ambiente, si la cuantía de la multa no excede de 12.000 euros.
3. A los Alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes, si la cuantía de la multa no excede de 60.000 euros.
4. Al Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, si la cuantía de la multa excede de 12.000 euros y no pasa de 60.000 euros.
5. Al Conselleiro de Medio Ambiente, si la cuantía de la sanción excede de 60.000 euros o supone la suspensión o clausura temporal de la actividad.
6. Al Consello de la Xunta de Galicia, si la sanción supone la suspensión o clausura definitiva de la actividad.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-51