Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Régimen de recursos

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 ene 2003
Todas las referencias que realiza la presente Ley a la Administración pública gallega deben entenderse hechas a la Consellería de Medio Ambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2002/12/18/8#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil