Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Régimen de recursos

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 30 ene 2003
A fin de facilitar la actuación de control de las emisiones, y para disponer cuanto antes de inventarios actualizados, el órgano competente de la Consellería de Medio Ambiente debe ordenar a los titulares de las empresas con actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera existentes a la entrada en vigor de la presente Ley que adecuen los sistemas de toma de muestras de sus instalaciones a equipos y procedimientos disponibles comercialmente que permitan una evaluación representativa y fiable de las emisiones a la atmósfera.
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#disposicion-transitoria-primera

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