Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Régimen de recursos
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 30 ene 2003
La Consellería de Medio Ambiente elaborará en el plazo de dos años el inventario de las fuentes de emisión, conforme a lo establecido en el artículo 17.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#disposicion-transitoria-tercera