Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Régimen de recursos
Art. Disposición adicional primera
55 / 67En vigor desde 30 ene 2003
En lo que no esté regulado en la presente Ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y el Decreto 156/1995, de 3 de junio, de Inspección Ambiental, así como el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su Reglamento de desarrollo sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#disposicion-adicional-primera