Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones

Art. 50

En vigor desde 30 ene 2003
Las empresas que hubiesen sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley no podrán contratar ni obtener subvenciones de las administraciones públicas hasta la ejecución de las medidas correctoras pertinentes y hasta la satisfacción de la sanción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil