Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Régimen de recursos

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 ene 2003
Los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera existentes en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley disponen de un plazo de dos años, a partir de dicha fecha, para hacer efectivas las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de los valores límite de emisión exigibles por la normativa.
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#disposicion-transitoria-segunda

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