Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Régimen de recursos
Art. 54
54 / 67En vigor desde 30 ene 2003
Será pública la acción para exigir ante los Tribunales la observancia de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y aplicación.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-54