Art. 54
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Régimen de recursos

Art. 54

54 / 67
En vigor desde 30 ene 2003
Será pública la acción para exigir ante los Tribunales la observancia de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-54