Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones

Art. 47

En vigor desde 30 ene 2003
1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ley podrán imponerse las siguientes sanciones económicas: a) Para las infracciones muy graves: Multa de entre 60.001 y 1.200.000 euros, si se trata de actividades industriales. Multa de entre 12.001 y 60.000 euros, si se trata de actividades urbanas no industriales y del transporte. b) Para las infracciones graves: Multa de entre 6.000 y 60.000 euros, si se trata de actividades industriales. Multa de entre 301 y 12.000 euros, si se trata de actividades urbanas no industriales y del transporte. c) Para las infracciones leves: Multa de entre 301 y 6.000 euros, si se trata de actividades industriales. Multa de entre 150 y 300 euros, si se trata de actividades urbanas no industriales y del transporte. 2. En caso de que la infracción se produzca en zonas o aglomeraciones sometidas a los planes de saneamiento previstos en la presente Ley o bajo la declaración de alerta atmosférica, la cuantía de la multa puede imponerse hasta el doble o el triple, respectivamente. 3. La sanción consistente en una multa impuesta por el incumplimiento de los niveles de emisión establecidos supone el requerimiento de la reducción de las emisiones a los límites admitidos en el plazo que se señale en la resolución sancionadora.
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-47

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