Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones

Art. 46

En vigor desde 30 ene 2003
1. Simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador o en cualquier momento de su curso, puede acordarse, como medida cautelar, el precintado de generadores de calor y vehículos de motor, la suspensión o clausura de la actividad o cualquier otra medida dirigida a la protección del ambiente atmosférico. 2. Antes de la incoación del procedimiento sancionador el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección de los intereses implicados, podrá adoptar con carácter provisional las medidas previstas en el apartado anterior.
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-46

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