Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones

Art. 48

En vigor desde 30 ene 2003
En la graduación de la multa deberán tenerse en cuenta: 1. La naturaleza de la actividad o instalación de que se trate. 2. Las circunstancias y el grado de culpa del responsable. 3. La reiteración. 4. La participación y el beneficio obtenido. 5. El grado de incidencia o riesgo de daño a la salud humana, al medio ambiente o a los recursos naturales.
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-48

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