Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones
Art. 48
En vigor desde 30 ene 2003
En la graduación de la multa deberán tenerse en cuenta:
1. La naturaleza de la actividad o instalación de que se trate.
2. Las circunstancias y el grado de culpa del responsable.
3. La reiteración.
4. La participación y el beneficio obtenido.
5. El grado de incidencia o riesgo de daño a la salud humana, al medio ambiente o a los recursos naturales.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-48