Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones
Art. 50
50 / 67En vigor desde 30 ene 2003
Las empresas que hubiesen sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley no podrán contratar ni obtener subvenciones de las administraciones públicas hasta la ejecución de las medidas correctoras pertinentes y hasta la satisfacción de la sanción.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-50