Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 47
En vigor desde 23 jun 1998
Por la Consejería competente por razón de la materia podrá solicitarse la incorporación a la red nacional de aquellas vías pecuarias de la Red de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid que estén comunicadas con aquélla, conforme al artículo 18.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 182, de 3 de agosto de 1998.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/06/15/8#art-47