Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
En vigor desde 23 jun 1998
Todas las cantidades percibidas en concepto de otorgamiento de autorizaciones y concesiones, sanciones, enajenaciones, permutas, modificaciones de trazado y cualquier otra percibida en virtud de las previsiones de esta Ley, se destinarán a la conservación, vigilancia y mejora de las vías pecuarias.
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Proeli/es-md/l/1998/06/15/8#art-44