Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 23 jun 1998
Se establece un límite máximo de velocidad de los vehículos que circulen por la vía, para los supuestos contemplados en esta Ley, de 20 kilómetros/hora, con el fin de coadyuvar a la preservación y protección de la misma.
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Proeli/es-md/l/1998/06/15/8#art-42