Título TÍTULO III
Art. 52
En vigor desde 23 jun 1998
1. En cualquier momento durante la tramitación del expediente sancionador, el órgano competente para iniciar el procedimiento, de oficio o a propuesta del órgano instructor, podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
En el acuerdo por el que se adopten medidas de carácter provisional, se motivará la necesidad y proporcionalidad de las mismas en relación con el perjuicio causado o que pueda causarse.
Cuando se hubieran adoptado medidas urgentes de protección con anterioridad a la incoación del procedimiento sancionador, en el acuerdo de iniciación del expediente deberá decidirse acerca de su levantamiento o mantenimiento.
2. Las medidas provisionales podrán consistir en la suspensión, paralización y precinto de las obras o actividades dañosas o constitutivas de infracción, en el precinto y retirada de instalaciones o elementos de cualquier clase que impidan o dificulten el tránsito y uso regular de las vías pecuarias, o cualquier otra medida para el restablecimiento de las mismas, así como en la prestación de fianzas por los presuntos infractores, en garantía de la efectividad de las sanciones que pudieran imponérseles.
Para la ejecución de las medidas podrá recabarse el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a través de los organismos de quien dependan.
3. Dictada resolución en el expediente sancionador y mientras no sea firme, podrán también adoptarse las medidas cautelares que procedan con la misma finalidad y contenido de las medidas provisionales a que se refieren los apartados anteriores. Si se hubieran adoptado con anterioridad se entenderá acordado su mantenimiento.
4. El incumplimiento de las medidas provisionales y cautelares adoptadas conforme a lo previsto en el presente artículo será considerado como infracción muy grave.
Redactado los apartados 2 y 3 conforme a las correcciones de errores publicadas en BOCM núm. 162, de 10 de julio de 1998 y núm. 182, de 3 de agosto de 1998.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/06/15/8#art-52