Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 47

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En vigor desde 23 jun 1998
Por la Consejería competente por razón de la materia podrá solicitarse la incorporación a la red nacional de aquellas vías pecuarias de la Red de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid que estén comunicadas con aquélla, conforme al artículo 18.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 182, de 3 de agosto de 1998.
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