Título TÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 23 jun 1998
El régimen sancionador aplicable a las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid será el establecido por la legislación básica de vías pecuarias, la legislación de procedimiento administrativo común y la presente Ley.
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eli/es-md/l/1998/06/15/8#art-49

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