Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 23 jun 1998
Se entenderán desestimadas, una vez transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes cuya estimación transfieran al solicitante o a un tercero facultades relativas al dominio público pecuario.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/06/15/8#art-45