Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 23 jun 1998
La Comunidad de Madrid suscribirá los oportunos convenios de colaboración en materia de vías pecuarias, con los Ayuntamientos por cuyos términos discurran al objeto de establecer y coordinar la participación de sus Cuerpos de Policía Local en la policía, vigilancia e inspección de las vías pecuarias, así como para la conservación y mantenimiento de las mismas; igualmente podrá establecerse un convenio de características similares con el órgano del Estado competente en materia de seguridad, para reforzar la necesaria protección y vigilancia de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1998/06/15/8#art-46

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