Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 8 jun 2016
1. El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco pedirá, en todo caso, la tasación de costas en los procesos seguidos ante cualesquiera jurisdicciones en los que el litigante contrario fuera condenado al pago de aquellas, salvo que con anterioridad este hubiera satisfecho su importe.
2. Las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, o en su caso el personal habilitado al efecto, elaborarán sus minutas y las propuestas de tasación de costas de acuerdo con los criterios y según el modelo que al efecto establezcan los órganos directivos del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, y en ellas se incluirán, en todo caso, los conceptos de defensa y representación. No obstante, cuando dichas funciones se hayan encomendado a una abogada o abogado o procuradora o procurador de los tribunales, estos profesionales elaborarán sus minutas y propuestas de tasación conforme a lo pactado y a las normas que regulen el desempeño de su actividad profesional. En cualquier caso, dichos criterios deberán estar basados en las normas que regulen el desempeño de la actividad profesional de la abogacía y tendrán que ser públicos, de modo que se puedan conocer antes de emprender cualquier litigio.
3. Las costas a que fuere condenado el litigante contrario al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco se aplicarán al presupuesto de ingresos de la Administración general, salvo pacto en contrario establecido en el correspondiente convenio.
4. Las costas a cuyo pago fuere condenada la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco o sus entes públicos serán abonadas con cargo a los presupuestos de gastos correspondientes al órgano competente para la ejecución del fallo. Se procederá de igual manera con el resto de los gastos del proceso y cuando no exista expresa condena en costas.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/7#art-13