Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 8 jun 2016
1. Los órganos directivos del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco estarán asistidos en sus funciones por un órgano colegiado especializado denominado Junta de Coordinación Jurídica, cuya composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente y en el que, además de los propios órganos directivos, participará una representación de las letradas o letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y de las asesorías jurídicas de los departamentos y entidades institucionales. 2. La Junta de Coordinación Jurídica tendrá las siguientes funciones: a) Con carácter general, la coordinación de las actuaciones en materia jurídica de los departamentos y entidades institucionales y el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. b) La emisión de informes no vinculantes, si así lo solicitasen los órganos directivos del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, con carácter previo a la adopción de las decisiones más relevantes para el funcionamiento interno del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco o en el ámbito de la asistencia jurídica al Gobierno Vasco. c) La asistencia y apoyo a los órganos directivos del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, a requerimiento de estos, en asuntos que consideren de particular relevancia o que comporten nuevos criterios y directrices de actuación en el ámbito de la asistencia jurídica. d) La evaluación de las necesidades existentes en el ámbito de la asistencia jurídica al Gobierno Vasco y la realización de propuestas, de carácter normativo u otro tipo, que contribuyan a mejorar la eficacia y eficiencia en dicho ámbito de actuación. e) Compartir información acerca de la incidencia de sentencias sobre el ordenamiento jurídico y, en general, sobre las consecuencias de los procedimientos judiciales. f) La elaboración de propuestas de mejora de los procedimientos administrativos que favorezcan la unidad de criterio y la corrección jurídica en la actuación administrativa y el establecimiento de medidas correctoras tendentes a disminuir o prevenir la interposición de recursos o reclamaciones.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/7#art-16

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