Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 8 jun 2016
1. Integran el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco las letradas y los letrados adscritos a él, sin perjuicio de los puestos de trabajo de apoyo, cuya enumeración y organización determinarán los reglamentos correspondientes.
2. Los puestos de trabajo de letradas y letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco que tengan encomendadas las funciones descritas en esta ley se reservarán con carácter exclusivo al personal funcionario que tenga acreditada la especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco, que será creada por decreto del Consejo de Gobierno.
3. La especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco se acreditará con carácter ordinario en las convocatorias de acceso a la función pública, mediante la superación de pruebas específicas basadas en un temario que exigirá amplios conocimientos de todas las ramas del Derecho, con especial incidencia en la materia de Derecho procesal, combinando de manera equilibrada ejercicios teóricos y prácticos.
4. El decreto de creación de la especialidad de letrados y letradas del Gobierno Vasco podrá prever otros modos de acreditación de la especialidad, de acuerdo con los procedimientos previstos en la normativa de ordenación de los cuerpos y escalas de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/7#art-17