Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional
En vigor desde 8 jun 2016
Con carácter extraordinario, se entenderá acreditado en la especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco el personal funcionario de carrera del Gobierno Vasco del Cuerpo Superior Facultativo o A-2, opción Licenciado en Derecho, que a la entrada en vigor de la presente ley tenga una antigüedad superior a cinco años en dicho cuerpo y manifieste dicha voluntad en el procedimiento que, por una sola vez, se habilitará al efecto. Asimismo, el personal interino que hubiera desempeñado puestos de dicho cuerpo por tiempo superior a cinco años a la entrada en vigor de esta ley se entenderá acreditado en la especialidad si así lo solicita en caso de acceder a la condición de funcionario.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/7#disposicion-adicional